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NIC No.40 Inversión en Propiedades.

Prescribe el tratamiento contable de las propiedades de inversión y las exigencias de revelación de información correspondientes.

Propiedades de inversión son propiedades (terrenos o edificios, considerados en su totalidad o en parte, o ambos) que se tienen para obtener rentas, plusvalías o ambas, sin uso en la producción de bienes o servicios, o para fines administrativos; o su venta en el curso ordinario de los negocios.

Un derecho sobre una propiedad que se mantenga por un arrendatario en régimen de arrendamiento operativo, se podrá clasificar y contabilizar como una propiedad de inversión siempre que se cumpla el resto de la definición de propiedad de inversión, el arrendamiento operativo se contabilice como si fuera un arrendamiento financiero y el arrendatario utilice el modelo del valor razonable establecido en esta Norma para medir el activo reconocido.

Las propiedades de inversión se reconocerán como activos cuando sea probable que los beneficios económicos futuros que estén asociados con tales propiedades de inversión fluyan hacia la entidad y el costo de las propiedades de inversión pueda ser medido de forma fiable.

Las propiedades de inversión se medirán inicialmente al costo. Los costos asociados a la transacción se incluirán en la medición inicial.

El activo se reconocerá por el menor importe entre el valor razonable de la propiedad y el valor presente de los pagos mínimos por arrendamiento.

La entidad que elige el modelo del costo debe revelar el valor razonable de la propiedad de inversión.

Una propiedad de inversión se dará de baja en cuentas cuando se venda o cuando la propiedad de inversión quede permanentemente retirada de uso y no se esperen beneficios económicos futuros procedentes de su desapropiación.

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Ver NIC No. 36 Ver NIC No. 38 Ver NIC No. 40 Ver NIC No. 41