valuación industrial
valuación comercial
valuación financiera
valuación inmobiliaria














NIC No.41 Propiedades Agrícolas.

Prescribe el tratamiento contable, la presentación en los estados financieros y la información a revelar en relación con la actividad agrícola.

Actividad agrícola es la gestión, por parte de una entidad, de las transformaciones de carácter biológico realizadas con los activos biológicos, sea para su venta, para dar lugar a productos agrícolas o para convertirlos en otros activos biológicos diferentes.

Un activo biológico es un animal vivo o una planta. Producto agrícola es el producto ya recolectado, procedente de los activos biológicos de la entidad. La cosecha o recolección es la separación del producto del activo biológico del que procede, o bien el cese de los procesos vitales de un activo biológico.

La NIC 41 prescribe, entre otras cosas, el tratamiento contable de los activos biológicos a lo largo del período de crecimiento, degradación, producción y procreación, así como la medición inicial de los productos agrícolas en el punto de su cosecha o recolección. También exige la medición de estos activos biológicos, al valor razonable menos los costos estimados en el punto de venta, a partir del reconocimiento inicial hecho tras la obtención de la cosecha, salvo cuando este valor razonable no pueda ser medido de forma fiable al proceder a su reconocimiento inicial.

Esta Norma se aplica a los productos agrícolas, pero sólo hasta el punto de su cosecha o recolección.

La Norma exige que los cambios en el valor razonable menos los costos estimados en el punto de venta, de los activos biológicos, sean incluidos como parte de la ganancia o pérdida neta del periodo en que tales cambios tienen lugar.

En la actividad agrícola, el cambio en los atributos físicos de un animal o una planta vivos aumenta o disminuye directamente los beneficios económicos para la entidad.

La NIC 41 no establece principios nuevos para los terrenos relacionados con la actividad agrícola. En lugar de ello, la entidad habrá de seguir la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo , o la NIC 40 Propiedades de Inversión , dependiendo de que norma sea más adecuada según las circunstancias.

Ver NIC No. 16 Ver NIC No. 17 Ver NIC No. 29 Ver NIC No. 32
Ver NIC No. 36 Ver NIC No. 38 Ver NIC No. 40 Ver NIC No. 41