NIC 32

Normas Internacionales de Contabilidad

NORMA NIC 32

Instrumentos Financieros

La Norma establece principios para presentar los instrumentos financieros como pasivos o patrimonio neto y para compensar activos y pasivos financieros.

Aplica su clasificación desde la perspectiva del emisor, en activos financieros, pasivos financieros e instrumentos de patrimonio; en la clasificación de los intereses, dividendos y pérdidas y ganancias relacionadas, y en las circunstancias que obligan a su compensación.

Esta Norma complementa los relativos al reconocimiento y medición de los activos y pasivos financieros, de la NIC 39 , y a la revelación de información sobre ellos en la NIIF 7.

Un instrumento financiero es cualquier contrato que dé lugar, simultáneamente, a un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra entidad.

Es también, cualquier activo que posea una de las siguientes formas: Efectivo; Un instrumento de patrimonio neto de otra entidad y/o un derecho contractual.

Un pasivo financiero es cualquier pasivo que presente una de las siguientes formas, sea: obligación contractual o un contrato que será o podrá ser liquidado utilizando los instrumentos de patrimonio propio de la entidad.

Un instrumento de patrimonio es cualquier contrato que ponga de manifiesto una participación residual en los activos de una entidad, después de deducir todos sus pasivos.

Un instrumento financiero puede obligar a la entidad a entregar efectivo u otro activo financiero, o bien a liquidarlo como si fuera un pasivo financiero, en el caso de que ocurra o no ocurra algún hecho futuro incierto que estén fuera del control tanto del emisor como del tenedor del instrumento.

Cuando un instrumento financiero derivado, dé a una de las partes el derecho a elegir la forma de liquidación , será un activo o un pasivo financiero, a menos que todas las alternativas de liquidación indiquen que se trata de un instrumento de patrimonio.

Si una entidad readquiriese sus instrumentos de patrimonio propios, el importe de las “acciones propias en cartera” se deducirá del patrimonio.

La contraprestación pagada o recibida se reconocerá directamente en el patrimonio neto.





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